[DCiv] Es el celebrado siguiendo las formalidades de una determinada confesión religiosa. En España, para que tenga validez,
debe reunir a la vez los requisitos del matrimonio civil. El Estado tiene acuerdos con la Santa Sede y las comunidades musulmana, israelita y evangélica.
CC, arts. 59,60.
Matrimonio canónico; Sistemas matrimoniales.
Es el matrimonio celebrado en forma religiosa que produce, además, efectos civiles y, por tanto, no hace necesario que se celebre también el mismo matrimonio en forma civil. Es preciso que tal matrimonio se celebre de acuerdo con la forma prevista en una confesión religioso debidamente inscrita y que, además, se observen las condiciones que el Estado hubiera acordado con la confesión religiosa en cuestión. En todo caso, y para que el matrimonio así celebrado sea plenamente reconocido a efectos civiles, deberá ser inscrito en el Registro Civil. Para obtener esta inscripción, bastará presentar la certificación de la confesión religiosa, a cuyo amparo se celebró el matrimonio, expresando las circunstancias exigidas por la legislación civil aplicable.
Código civil, artículos 59, 60 y 63.
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