[DCiv] Tipo concreto de matrimonio nulo en el que uno o ambos cónyuges desconocían la causa de nulidad. Por ello el ordenamiento jurídico priva de efectos retroactivos a la declaración de nulidad con la finalidad de proteger a los contrayentes que actuaron de buena fe y a los hijos habidos en el mismo. f=^ CC, art. 79.
Matrimonio nulo.
(Derecho Civil) Matrimonio nulo, pero que a causa de la buena fe de por lo menos uno de los cónyuges, se reputa válido para el pasado en relación con ese cónyuge. En cuanto a los hijos, el matrimonio nulo es siempre putativo, aunque los dos cónyuges hayan sido de mala fe (ley del 3 de enero de 1972, acerca de la filiación).
Los efectos de la nulidad no se producen, por tanto, sino para el futuro.
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