[DCiv] Aquel matrimonio en el que en su celebración tan sólo está presente uno de los contrayentes y el otro se encuentra representado por una tercera persona mediante poder especial otorgado al efecto.
CC, art. 55.
Es una de las modalidades de las formas especiales o excepcionales de contraer matrimonio civil. Se puede acoger a esta modalidad el futuro contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario que deba autorizar el matrimonio. Es preciso que así conste en el expediente matrimonial y que en el mismo se autorice al contrayente solicitante de esta modalidad. El poder deberá ser especial y otorgado en forma auténtica, determinándose en el mismo la persona con quien el poderdante ha de casarse. En todo caso, el poder para casarse sólo puede ser utilizado por uno de los contrayentes; el otro deberá necesariamente asistir en persona ante el funcionario autorizante.
Código civil, artículo 55, modificado por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre.
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