Enciclopedia jurídica

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Expediente matrimonial

Antes de celebrarse el matrimonio civil, es preciso instruir el expediente destinado a comprobar que los futuros contrayentes reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley. Este expediente se tramitará conforme a la legislación del Registro civil. Además de la solicitud de los interesados y de la oportuna documentación identificadora de ambos, deberá obtenerse dictamen médico siempre que alguno de aquéllos esté afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. Dicho dictamen deberá pronunciarse sobre la aptitud del referido contrayente para prestar el consentimiento matrimonial. Por último, el expediente contendrá las medidas necesarias para que se publique el proyecto de matrimonio mediante los edictos o proclamas.

Código civil, artículos 54 y 56.


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