[DCiv] Pérdida de vigencia del vínculo matrimonial con efectos retroactivos por concurrir en el mismo vicios esenciales en el momento de celebración no susceptibles de convalidación, fia CC, arts. 73 ss.
Acción de nulidad matrimonial; Matrimonio putativo.
Es el celebrado con infracción de alguno de los presupuestos o requisitos necesarios para su validez. En términos generales, las causas de nulidad convergen en uno de estos tres requisitos básicos: capacidad, consentimiento o forma. La nulidad del matrimonio ha de ser declarada judicialmente; por tanto, no se identifica el matrimonio nulo con el matrimonio inexistente, que no precisaría de reconocimiento judicial de su inexistencia. La declaración de nulidad puede instarse con independencia de la forma en que se celebró el matrimonio (forma civil o forma religiosa). Por lo que afecta a la capacidad de los contrayentes, son nulos los matrimonios celebrados si en aquéllos concurre alguno de los impedimentos dirimentes. Por lo que afecta al consentimiento matrimonial, son nulos los matrimonios celebrados sin consentimiento o con el consentimiento viciado por error en la identidad de la persona o en las cualidades esenciales de la misma. Y por lo que afecta a la forma de celebración, son nulos los matrimonios que se contraigan sin intervención del funcionario que corresponda o sin testigos. La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. En este último caso, se habla de matrimonio putativo.
Código civil, artículos 73 y 79, con las modificaciones de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre.
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