[DCiv] Se celebra en la Iglesia católica, ante un sacerdote y conforme a las disposiciones del Derecho canónico.
Matrimonio religioso.
Es el matrimonio celebrado de acuerdo con el derecho positivo de la Iglesia Católica. Según el Derecho canónico, los bautizados sólo pueden contraer matrimonio recibiendo el sacramento en que aquél ha quedado instituido por la Iglesia, sacramento que, además, sólo pueden recibir los bautizados. Los ministros de este sacramento son los propios contrayentes; el sacerdote es sólo un testigo autorizado por la Iglesia. En esencia, el matrimonio canónico es la unión legal de un hombre y una mujer para la comunidad de vida recíproca y perpetua, tanto corporal como espiritual
Código de Derecho canónico, cánones 1.055 y 1.056. Código civil, artículo 60.
Matrimonio | | | Matrimonio canónico |