[DTr] Prestación económica que pueden percibir determinadas personas que no tienen empleo y carecen de recursos económicos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1) los parados que hubiesen agotado el período de prestaciones en el nivel contributivo; que se encuentren en situación de especial necesidad (emigrantes retornados, liberados de prisión, etc.),
2) desempleados que no hubiesen alcanzado los períodos mínimos de cotización, 3) los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, y 4) Los desempleados mayores de cuarenta y cinco años en la fecha en que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de setecientos veinte días de duración, que cumplan todos los requisitos establecidos en la ley, excepto el relativo al período de espera, tendrán derecho a un subsidio especial con carácter previo a la solicitud del subsidio por desempleo, siempre que no hubiesen generado derecho a una nueva prestación de nivel contributivo o no tuviesen derecho al subsidio previsto en el apartado anterior. Asimismo, y sin perjuicio del acceso al subsidio previsto en el párrafo anterior, si se reúnen los requisitos en él exigidos, cuando se extinga la relación laboral de los trabajadores fijos discontinuos que hayan agotado un derecho a la prestación por desempleo de cualquier duración, aunque con posterioridad a dicho agotamiento y antes de la extinción de la relación laboral hubieran percibido subsidio por desempleo en los períodos de inactividad productiva, y en el momento de la solicitud sean mayores de cuarenta y cinco años, tendrán derecho al subsidio en los términos establecidos en el mismo, siempre que hayan cotizado como fijos discontinuos un mínimo de nueve años a lo largo de su vida laboral. ic=^=ai TRLGSS, arts. 215 a 219 en la redacción dada por Ley 45/2002, de 12 diciembre y por Ley 43/2006, de 29 de diciembre; SSTS 18-09-2001; 29-10-2001; STSJ País Vasco 30-05-2000; STSJ Madrid 1-03-2001.
Desempleo.
(Derecho Laboral) Ayudas en especie concedidas en ciertas condiciones a los desocupados. Se distingue:
—los subsidios de base: ayuda temporal pagada a un anciano asalariado que se encuentra en estado de desocupación total, cuando el licénciamiento no se funda en un motivo económico;
—subsidios especiales: ayuda temporal concedida en caso de licénciamiento por motivo económico; es superior al subsidio de base;
—subsidio por terminación del derecho: ayuda temporal pagada a los desocupados que han agotado sus derechos a los subsidios de base o a los subsidios especiales.
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