La cuantía de este subsidio será igual al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas. Pero la cuantía del subsidio especial para mayores de cuarenta y cinco años que han agotado su derecho a la prestación por desempleo, se determinará en función de las responsabilidades familiares del trabajador y de acuerdo con los siguientes porcentajes del salario mínimo: (1) el 75 por 100 cuando el trabajador tenga uno o ningún familiar a su cargo, (2) el 100 por 100 cuando tenga dos familiares a su cargo, y (3) el 125 cuando tenga tres o más familiares a su cargo. Durante la percepción del subsidio, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículos 217 y 218.
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