(Derecho Laboral) Terminación del contrato de trabajo de duración indeterminada por iniciativa del empleador. Para licenciar, el empleador tiene que observar un procedimiento y no tiene derecho a hacerlo sino por una causa verdadera y grave. El procedimiento del licénciamiento varía según que se trate de un licénciamiento individual o de un licénciamiento por razones económicas.
Licénciamiento individual: en un primer sentido, licénciamiento de un solo asalariado, en contraposición al\' licénciamiento colectivo; en un segundo sentido, licénciamiento de un asalariado por un motivo normalmente vinculado a su persona e independiente de toda razón económica.
Licénciamiento por razones económicas: Licénciamiento de uno o más asalariados por un motivo económico de orden estructural o coyuntural que determina la supresión de empleo. Los motivos estructurales son internos a la empresa (reorganización de un sector), al paso que los motivos coyunturales están vinculados a la situación económica general. V. Despido.
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