Son los libros sociales que obligatoriamente deben poseer las sociedades comerciales, independientemente de los vinculados a las registraciones contables.
Tales libros o registros específicos que pudieran autorizarse por el juez de registro, tienden a dejar constancia de las decisiones acordadas por los órganos colegiados de las sociedades o en su caso cubrir manifestaciones que puedan ser de interés a los socios- accionistas o bien resguardar sus derechos.
La ley normalmente dispone que en libro especial debe dejarse constancia de las deliberaciones de los órganos colegiados, reglamentando su contenido.
Libros de este tipo son: a) libro de actas de la asamblea; b) libro de actas del directorio; c) libro de registros de acciones, y D) registro de asistencia de accionistas.
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