[DCiv] Efecto característico del principio hipotecario de prioridad en virtud del cual se entiende cerrado el Registro, y no podrán acceder al mismo los títulos relativos al dominio o derechos reales de fecha igual o anterior que sean incompatibles o contradigan otros ya inscritos o anotados con anterioridad.
SEi LH, art. 17.
Principio de prioridad.
Es el efecto automático del principio de prioridad cuando se inscribe un derecho que es incompatible con otro derecho que se pretenda inscribir posteriormente. La inscripción del primero habrá producido el cierre registral o impedimento de inscripción de cualquier otro derecho real incompatible con aquél. En el supuesto de que los dos títulos, conteniendo derechos reales incompatibles sobre la misma finca, se presenten simultáneamente, el Registrador no decidirá la prioridad; ésta será acordada por los interesados y, en otro caso, será resuelta la cuestión por la jurisdicción ordinaria mediante el juicio declarativo correspondiente.
Reglamento Hipotecario, artículo 426.
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