(Derecho Administrativo) Derecho reconocido por el Código de Tránsito al conductor que va por la derecha.
Derecho Hipotecario
Como es posible que sobre una finca concurran derechos reales de similares características pertenecientes a titulares diversos, se hace necesario establecer un orden de preferencia para el caso de que los diversos titulares pretendan ejercitar su derecho frente a los restantes. El criterio que se ha estimado más justo y menos dado a plantear problemas es el que considera mejor (tiene prioridad) el título más antiguo. De manera que la antigüedad en la inscripción registral da al título la preferencia sobre otros títulos iguales, pero inscritos posteriormente. Es una manifestación del aforismo prior tempore, potior iure. Aparece regulado en los artículos 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria. Una de las consecuencias del principio de prioridad es el llamado «rango» de los derechos reales inscritos. El rango es el orden que a cada derecho corresponde cuando concurre con otros derechos también reales sobre una misma cosa. Tal orden viene determinado por el momento de su constitución. Criterio que puede expresarse diciendo: «cada derecho es superior o de mejor rango que los constituidos con posterioridad al mismo y cada derecho es inferior o de peor rango que los constituidos antes que él».
Turno preferente solicitado a una asamblea legislativa por uno o varios de sus miembros o por el gobierno, en favor de un debate o de una determinada votación.
Anterioridad en el tiempo o en el orden de una persona o cosa con respecto a otra. | Precedencia., | Antelación. | Privilegio. | Prelación. | Preferencia.
Prior tempore potior iure | | | Prioridad de enganche |