[DP] Figura jurídica por la que el autor de un hecho delictivo, al realizar el hecho, pensaba equivocadamente que su actuación era lícita. Según afirma la doctrina, este error puede basarse en creer que su acción no estaba prohibida (error directo) o en que actuaba amparado por alguna causa eximente de responsabilidad criminal (error indirecto). Si el error sobre la ilicitud del hecho es vencible, es decir, que lo hubiese podido evitar, se impondrá la pena correspondiente al delito inferior en dos grados. Si el error fuese invencible, se le excluye la responsabilidad criminal. Ej.: arrojar al vertedero unos bienes que se encuentran en su vivienda creyendo que carecen de valor y que sus propietarios hacen dejación de los mismos, fia CP, art. 14.3.
Error de hecho | | | Error de tipo |