Es el conjunto de programas que se establece legalmente para estimular la contratación por pequeñas empresas de trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo. A tal fin, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá cada año los programas y determinará los colectivos de perceptores por desempleo a que aquéllos vayan destinados. Se excluirán expresamente las contrataciones llevadas a cabo por el cónyuge o familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre Medidas urgentes de fomento de la ocupación, artículo 5.
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