Enciclopedia jurídica

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Pequeñas empresas

Hay una categoría de pequeñas empresas que escapan a las reglas del derecho comercial. Son las empresas artesanales.

Se trata de trabajadores independientes que viven principalmente del producto de su trabajo manual. Siempre el artesano ha constituido una categoría económica y una clase social particulares; pero su condición jurídica, la mayor parte de cuyos rasgos son recientes, queda imprecisa.

Se puede colocar en esta categoría los pequeños oficios de la vida agrícola (herreros, talabarteros, etcétera); los pequeños fabricantes y reparadores en la vida doméstica (sastres, zapateros, colchoneros, pintores, carpinteros, electricistas, lustradores, plomeros, cerrajeros, mecánicos, etcétera).

Desde el punto de vista jurídico, los artesanos están situados entre los obreros asalariados y los comerciantes. Como los obreros, ellos son trabajadores manuales: la distinción es, por otra parte, a veces delicada, sobre todo con los trabajadores a domicilio que están

asimilados a los asalariados. Como los comerciantes, ellos son independientes y hacen operaciones de manufactura, pero viven esencialmente de su actividad manual.

Hay dos criterios para diferenciarlo del comerciante: 1) cuantitativo (volumen de actividad) ? y 2) cualitativo: el empresario dirige, el artesano interviene personalmente en el trabájo participando con su mano de obra en la elaboración del producto.

Uno trabaja para el mercado y el otro sobre pedido (menor especulación).

El artesano es incapaz de dar lugar a esa serie compleja de relaciones jurídicas que constituye la Empresa.

Finalmente, la jurisprudencia argentina ha resuelto que no es comerciante.

El criterio, empero, no es uniforme.


Pequeña quiebra      |      Per absteniam necessariam