Derecho Administrativo Local
Del latín bene facere; hacer el bien. Nace del ejercicio de la virtud de la caridad y se relaciona, así mismo, con la justicia cuando es obligatoria. En este último aspecto es en el que se han desarrollado los servicios locales de beneficencia.
El proceso de secularización subsiguiente a la reforma protestante, en los países en los que esta reforma triunfó, así como la desamortización decimonónica en los restantes países, determinó una progresiva asunción por las Administraciones Públicas de algunas competencias, hasta entonces ejercidas por la Iglesia, que podrían encuadrarse como en las de beneficencia.
Además de los viejos Padrones Municipales de Beneficencia, actualmente superados por la universalización de la Seguridad Social, debe dejarse constancia de las competencias de beneficencia de las Diputaciones provinciales, que -fundamentalmente reducidas al ámbito sanitario- han sido asumidas por las Comunidades Autónomas, las cuales, en algunos casos, han optado por la encomienda de estas competencias a las mismas Diputaciones provinciales.
El viejo concepto de beneficencia, ligado a la atención de los más necesitados, ha sido superado por el término «asistencia social» y, en lo concerniente a la delimitación concreta de su ámbito, hay que reconocer, como ya afirmado el Tribunal Constitucional que:
«[...] la noción de asistencia social no está precisada en el texto constitucional, por lo que ha de entenderse remitida a conceptos elaborados en el plano de la legislación general, que no han dejado de ser tenidos en cuenta por el constituyente. De la legislación vigente se deduce la existencia de una asistencia social externa al sistema de la Seguridad Social y no integrada en él, a la que ha de entenderse hecha la remisión contenida en el art. 148.20 C.E. y, por tanto, competencia posible de las Comunidades Autónomas. Esta asistencia social aparece como un mecanismo protector de situaciones de necesidad específicas, sentidas por grupos de población a los que no alcanza aquél sistema y que opera mediante técnicas distintas de las propias de la Seguridad Social [...]» (S.T.C. 76/1986 de 9 de abril).
La vigente Ley 7/85 se refiere con una nueva terminología a estos tradicionales servicios y así la referencia es a «Servicios Sociales y de promoción y reinserción social», como competencia municipal en el art. 25.2.k) y como servicio obligatorio que deben prestar los Municipios con población superior a 20.000 habitantes.
Es la actividad dirigida a satisfacer gratuitamente las necesidades actuales e importantes de quienes no pueden satisfacerlas por sí mismos a causa de su pobreza o indigencia no voluntaria. La beneficencia siempre ha de tener unos destinatarios particulares determinados; dichos destinatarios son libres de acogerse o no a la acción benéfica que se les ofrece. En todo caso, la beneficencia tiene una finalidad asistencial y nunca policial, sea o no beneficencia pública. Esta, y además de la llamada beneficencia general, que está a cargo del Estado, se proyecta a través de la estructura provincial y municipal.
Decreto 734/1966, de 17 de marzo, de reorganización de la Dirección General de Beneficencia y Obras Sociales.
Acción fundada en un deber moral, que consiste en hacer el bien al prójimo por medio de la caridad, con el objeto de satisfacer o reducir las necesidades espirituales y materiales que padece.
Compete al estado, como uno de sus deberes primordiales, el ejercicio de la beneficencia a través de los organismos competentes para tal efecto, aun cuando también puede obedecer a la iniciativa de carácter privado. V.
Asistencia social; seguridad social.
Benedícite | | | Beneficencia municipal |