Derecho Administrativo Local
Sistemas de gobierno y administración diferentes del común o general que están establecidos para los municipios y provincias españolas como entidades locales.
La L.B.L., además del régimen del concejo abierto (V. concejo abierto), prevé que las leyes de las Comunidades Autónomas podrán establecer regímenes especiales para municipios pequeños o de carácter rural y para aquellos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable, como su carácter histórico-artístico o el predominio en su término de las actividades turísticas, industriales, mineras u otras semejantes.
Igualmente respecto de las provincias, la L.B.L., dedica el Capítulo III del Título III a los regímenes especiales, entre los que incluye los forales (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), el de las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra, y el de los archipiélagos canario y balear, con su régimen de -respectivamente- Cabildos y Consejos Insulares.
Regímenes especiales:
Baleares:
- Comunidad Autónoma, 40; R.O.F.: D.A. 3.ª.
- Consejos Insulares; C.E.: 141.1; L.7/85: 41.3; R.O.F.: 1.1.c-2.3-3-4-76.
- Contribución Territorial Rústica; L.H.L. arts. 60-61-63.
- Contribución Territorial Urbana; L.H.L. arts. 60-61-62.
Cataluña:
Barcelona
- Entidad Metropolitana, D.A. 6.ª.2; D.L. 5-74: D. 3276-74.
- Municipio de D.A. 6.ª.2-D. 1166-60; D. 2086-81.
Régimen especial del Valle de Arán: Ley autonómica 16/90, de 13 de julio.
Canarias:
- Cabildos Insulares; C.E.: 141.4-D.A.3; L.7/85: 41.1; R.O.F.: 1.1.c-2.3-3-4-75.
- Mancomunidades Provinciales; 41.2; L.O.10/82 D.T. 7.ª, R.O.F.: 75.
- Régimen económico fiscal; C.E.: D.A.3; L.7/85: D.F. 1.ª.3.
Ceuta:
- Ley 1/95, de 13 de marzo: Estatuto de Ciudad Autónoma. (C.E.: D.T. 5.ª).
Concejo abierto, 29 y 45:
Madrid:
- Comunidad Autónoma, 40; R.O.F.: D.A. 3.ª.
- Municipio de, D.A. 6.ª; D. 1674/63; D. 4108/64; D. 2482/70.
Melilla:
- Ley 2/95, de 13 de marzo: Estatuto de Ciudad Autónoma (C.E.: D.T. 5.ª).
País Vasco:
- Concierto económico, L. 12/81.
- Haciendas Locales: L.H.L. artículo 1.2.
- Participación en ingresos estatales; L. 12/81.
- Régimen Foral; C.E.: D.A. 1.ª y 4.ª, L. 7/85: D.A. 2.ª L. 12/81; R.O.F.: D.A. 1.ª.
Para municipios de especiales características, 30:
Navarra:
- Convenio económico; D.L. 16/69.
- Haciendas Locales; L.H.L. artículo 1.2.
- Licencias; D.L. 16/69.
Régimen Foral; C.E.: D.A. 1.ª y 4.ª, L. 7/85: 40; R.O.F.: D.A. 2.ª y 3.ª.
Las Leyes autonómicas de Régimen Local, regulan regímenes especiales en numerosos supuestos (Aragón, Castilla y León, La Rioja, Castilla-La Mancha, Galicia, etc).
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