Enciclopedia jurídica

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Mancomunidades

Derecho Administrativo Local

La superación del ámbito territorial del municipio, como área idónea para la prestación de determinados servicios municipales, hace aparecer el asociacionismo municipal, en sus dos fórmulas tradicionales de mancomunidades voluntarias y agrupaciones forzosas.

La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985 (art. 44), reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus estatutos propios. Los estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento. En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los ayuntamientos mancomunados. El procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades se determinará por legislación de las Comunidades Autónomas y se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas: la elaboración corresponderá a los concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea. La Diputación o diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de estatutos. Los plenos de todos los Ayuntamientos aprueban los Estatutos.

Una forma peculiar de mancomunidades son las urbanísticas, reguladas en el Reglamento de 25 de agosto de 1978 (arts. 9 a 11) en las que se permite participar a las diputaciones provinciales, y en las que los municipios integrados pueden transferir la titularidad o el mero ejercicio de competencias urbanísticas o relativas a actividades de carácter complementario.

En cuanto entidades locales, las mancomunidades tendrán las potestades públicas que les reconozcan sus Estatutos (arts. 3.2 y 4.2 de la Ley 7/1985). Entre estas potestades, la L.H.L. les reconoce la potestad tributaria, para la imposición de tasas y contribuciones especiales, financiándose en lo demás por aportaciones de los municipios integrados y precios públicos (L.H.L. arts. 132, 133 y 135). Al 31 de diciembre de 1999, constaban en el Registro del MAP, constituidos 927 agrupando a 5.992 Municipios (74%) y prestando servicios a 22.116.690 h. (56%).

- Ley 7/85, artículo 44.

- T.R. de 1986, artículos 35 y 36.

- R.P./86, artículos 31 a 39.

- R.O.F./86, artículos 140-141.

- L.H.L./88, artículos 132, 133 y 135.

- Ley 8/87, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña (arts. 113 a 117).

- D. 68/84, de 15 de diciembre (Cantabria).

- Ley 3/91, de 14 de marzo, de Entidades locales de Castilla-La Mancha (arts. 39 a 46).

- Ley 3/89, de 16 de marzo, de la Comunidad de Madrid (art. 14.a).

- Ley 6/88, de 25 de agosto, de Régimen Local de Murcia (arts. 1, 4, 5, 46.3, 63, 64, 65 y 66).

- D. 22/88, de 27 de mayo, de la Comunidad de La Rioja.

- Norma Foral 62/89, de 20 de noviembre, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Ley 8/86, de 18 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.

- Ley 5/91, de 27 de febrero, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Ley 7/93, de 27 de julio, de a Comunidad Autónoma de Andalucía, etc.

- Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, regula la «mancomunidad de interés preferencial» (art. 86).


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