Enciclopedia jurídica

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Precios públicos

[DAd] Contraprestaciones económicas que se satisfacen por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean solicitados por los administrados.
LTPP, art. 24; Ley 25/1998, de 13 de julio; STC 185/1995.

Es la contraprestación económica que ha de satisfacerse para utilizar una prestación de servicio público. Junto con las tasas, configuran la compensación dineraria, intervenida en todo caso a través de la potestad tarifaria de la Administración. Se consideran como precios públicos los que se satisfagan (1) por la utilización privativa del dominio público o por su aprovechamiento especial, (2) por las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorios a aquéllas efectuadas por los servicios públicos postales, (3) por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público cuando concurran circunstancias determinadas previstas legalmente.

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y precios públicos, artículos 6, 22 y 24.


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