Cualidad y naturaleza de la obligación mancomunada (v.). | Contrato con pluralidad de deudores y unidad o multiplicidad de acreedores, en virtud del cual aquéllos quedan obligados principalmente (no como cofiadores) al pago de una cantidad o a la ejecución de una cosa; ya sea a prorrata, en que la obligación común admite partes entre los deudores, y es denominada mancomunidad simple, a prorrata (o sencillamente mancomunidad); o cada uno a toda la obligación, exigible una sola vez por el acreedor, en cuyo caso se llama mancomunidad solidaria o total (y también solidaridad.)
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