Aquella persona que juntamente con otras se hubiere obligado accesoriamente Poo un tercero frente a determinado acreedor que aceptase su obligación accesoria.
Por lo general, el cofiador al igual que el fiador se obliga mancomunadamente, pero nada impide que sea un deudor solidario, claro que en ese caso deben aplicarse las disposiciones sobre los codeudores solidarios. El cofiador que paga la deuda afianzada queda subrogado en todos los derechos que hubiesen correspondido al acreedor contra los otros cofiadores, para cobrar de cada uno de éstos la parte que le correspondiese. Para el caso de que el cofiador pague más de aquello que le corresponde,
tambien puede subrogarse por el exceso en los derechos del acreedor contra los cofiadores, exigiendo la parte proporcional correspondiente a cada uno de los otros cofiadores.
Fiador junto con otro u otros; el que en unión con alguno o algunos se hace responsable solidariamente de la deuda del principal obligado.
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