Enciclopedia jurídica

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Cofianza

En esta variedad de la fianza existe más de un fiador por un mismo deudor y frente al acreedor. Los fiadores, en este caso denominados cofiadores, asumen la obligación de fianza en régimen de mancomunidad. Por tanto, los cofiadores, ante la reclamación del acreedor, pueden exigir que éste divida lo reclamado entre los fiadores. De ahí la afirmación de que, en la cofianza, los cofiadores gozan del beneficio de división. Este derecho, que puede extinguirse en los mismos supuestos de desaparición del beneficio de orden, no es aplicable cuando los distintos cofiadores asumen solidariamente la obligación afianzada.

Código civil, artículo 1.837.


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