Aparece esta situación cuando concurren dos o más deudores frente a un solo acreedor por una misma deuda dividida entre ellos. Los deudores mancomunados están obligados a cumplir realizando la parte de prestación que les corresponda de la división de la misma. A falta de pacto, las deudas mancomunadas o deudas parciarias, se entienden divididas en tantas partes iguales cuantos codeudores mancomunados hay, reputándose deudas distintas y que funcionan independientes unas de otras. Son también denominadas obligaciones parciarias u obligaciones pro parte, entendiéndose que la concurrencia de varios deudores conlleva una división por partes de la deuda común (concursu partes fiunt). Es la presunción de que toda obligación conjuntiva es una obligación mancomunada.
Código civil, artículo 1.138.
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