Es la situación de concurrencia de dos o más acreedores frente a dos o más deudores por una misma prestación, y en la que cada acreedor sólo puede reclamar la parte en que el crédito se divida entre ellos, y en la que cada deudor sólo está obligado a cumplir la parte que le corresponda en la deuda dividida. Salvo los casos en que el número de acreedores coincida con el de los deudores y el crédito y/o la deuda se haya dividido en partes iguales, el pago de cualquiera de éstos deberá ser aceptado por cualquiera de los acreedores cuyo derecho de crédito sea igual o superior al importe de la deuda pagada. Y, a la inversa, la reclamación de cualquier acreedor deberá ser pagada por cualquier deudor cuya parte de deuda sea igual o superior al importe del crédito reclamado.
Código civil, artículo 1.138.
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