(Derecho Laboral) Situación de un antiguo asalariado que a causa de la edad no está ya en actividad. La naturaleza jurídica del derecho al retiro es discutida. La jurisprudencia considera a veces que se trata de un modo autónomo de ruptura del contrato de trabajo; se puede considerar, por tanto, que la colocación en retiro por la sola voluntad del empleador equivale a despido.
Seg. Soc. Prestaciones regulares del seguro de vejez a las que el asegurado social tiene derecho a partir de la edad de 60 años. El pago del retiro no implica la cesación de la actividad profesional. Si la liquidación del retiro se pide después de los 60 años, es más elevada. La tasa plena se alcanza a los 65 años.
(Derecho Civil) Nombre dado en las ventas mobiliarias a la obligación que pesa sobre el comprador de recibir la cosa comprada.
Alejamiento de una persona. | Apartamiento de algo. | Recogimiento. | Abstracción. | Extracción de fondos de una cuenta. | Situación en que se encuentra la persona que, habiendo prestado servicios en el ejército, finaliza su carrera militar, con derecho a una paga como haber pasivo, establecida según los sueldos disfrutados, la graduación obtenida y los años de actividad. | Sueldo que percibe un militar retirado, por razón de sus antiguos servicios (V. JUBILACIÓN.)
Reticencia | | | Retiro complementario |