(Derecho Laboral) Cesación del contrato de trabajo fuera del caso del vencimiento del término.
Ruptura abusiva. Haciendo aplicación de la teoría del abuso del derecho, la jurisprudencia ha clasificado como rupturas abusivas las rupturas del contrato de trabajo de duración indeterminada inspiradas en motivos censurables (intención de perjudicar, ligereza reprensible) o que contravienen a las disposiciones legales o convencionales particulares en ciertos licénciamientos. En esta forma ha puesto también un freno a la libertad de ruptura de los contratos de duración indeterminada. La ley del 13 de julio de 1973, al decidir por una parte que el licénciamiento individual del asalariado por contrato de trabajo de duración indeterminada tiene que tener una causal real y seria y respetar un procedimiento, y por otra parte, imponiendo a estas obligaciones sanciones precisas, ha restringido el ámbito de aplicación de la ruptura abusiva. El abuso del derecho encuentra todavía aplicación en casos de ruptura por hecho del asalariado, y en algunos casos en que la ruptura por hecho del empleador escapa a las disposiciones de la ley del 13 de julio de 1973.
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