(Derecho Civil) Bienes periódica y regularmente producidos por las cosas sin alteración de su sustancia. Se distinguen:
los frutos naturales, constituidos por los productos espontáneos de la tierra y las crías de los animales;
los frutos industriales, que son los productos obtenidos por el trabajo del hombre;
los frutos civiles, que son los que se obtienen gracias a un contrato cuyo objeto es el capital, como los alquileres y otras rentas en dinero producidos por una cosa. V. Productos.
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