Son los productos o utilidades que genera la cosa, conforme a su destino económico y sin pérdida de su sustancia, en relación con el valor en uso o inversión de la misma, como los alquileres, las rentas, etc. Cuando las utilidades son los productos naturales de la tierra y de los animales, se habla de frutos naturales. Y se habla de frutos industriales cuando son producidos por el trabajo. Hay algunas figuras jurídicas que permiten la percepción de los frutos producidos en cosa ajena: posesión, usufructo, arrendamiento de predio rústico, enfiteusis y anticresis. El titular de cualquiera de esos derechos puede obtener los frutos producidos por la cosa afecta por el derecho real, excepcionando así el derecho de accesión del dueño de la cosa.
Código civil, artículo 355.
Frutos | | | Frutos percibidos |