A) en derecho público, a diferencia de la competencia limitada, poder que tiene una autoridad para obrar libremente, a causa de que la conducta a observar no ha sido fijada previamente por una regla de derecho.
B) en derecho procesal, se dice de las atribuciones de los jueces o tribunales de primera instancia para la apreciación de los hechos y para determinados actos procesales.
Poder disciplinario | | | Poder discrecional, poder vinculado |