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(Derecho Administrativo) Clasificación hecha entre los poderes de la administración, teniendo en cuenta la mayor o menor libertad que se le reconoce de apreciar la oportunidad de la medida que va a tomar.
La competencia de la administración es “vinculada” si la reunión de las condiciones legales la obliga a dictar el acto. fi.s “discrecional” si esa misma reunión la autoriza solamente a obrar, sin que el control del juez quede por lo demás excluido de los elementos de legalidad del acto distintos de la adecuación de este a las circunstancias de hecho. V. Instrucciones.
Poder discrecional | | | Poder ejecutivo |