Cuando concurren varios créditos frente a un patrimonio en liquidación, puede suceder que coincidan dos o más créditos privilegiados cuyo ejercicio sea incompatible. Para resolver estos casos de colisión de privilegios, se establece legalmente un orden entre dichos créditos que se denomina prelación de créditos o normas prelativas. La regla fundamental de esta prelación establece la preferencia absoluta del privilegio especial sobre el privilegio general. En consecuencia, si la colisión se produce entre créditos preferentes, con privilegio especial unos, y con privilegio general otros, tendrán prioridad los créditos de privilegio especial.
Código civil, artículo 1.926 a 1.929.
Se dice de la prioridad que unos créditos tienen respecto de otros en los supuestos de procesos concursales (concurso preventivo, quiebra, concurso civil, etcétera). Ver Privilegios.
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