Cuando el deudor común es empresario, el juicio universal de ejecución se denomina quiebra; y el proceso o juicio de eliminación es la suspensión de pagos. Si el deudor común no es empresario, es decir, no está sujeto al estatuto del comerciante, el proceso de ejecución general se denomina concurso de acreedores; y el proceso de eliminación es la quita y espera. La tendencia a la unificación de los procedimientos sobre el eje de los de más probada experimentación, así como la conveniencia de unificar los regímenes civil y mercantil en determinados aspectos sustantivos y adjetivos, presagia todo ello una evolución unificadora de los procedimientos concursales. El tratamiento interrelacionado de todos ellos da como resultado un Derecho concursal que preludia la unificación normativa.
Procesos comunes | | | Procesos de liquidación de sentencias |