Según sea el contenido de la condena genérica, el proceso de liquidación de la misma cambiará. En este sentido se distingue entre las siguientes posibles clases de sentencias genéricas: las que condenan al abono de daños y perjuicios; las que condenan al abono de frutos y rentas; las que condenan al abono de saldos procedentes de cuentas; y las que condenan al abono de frutos en especie. La primera de ellas, sin embargo, es la que sirve de pauta o modelo a las tres restantes que, en todo caso, contienen variantes de la primera para adaptarla a las peculiaridades de su caso.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 928 y 932.
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