Enciclopedia jurídica

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Créditos privilegiados

Son los que, en el orden de preferencia legal previsto cuando hay concurrencia de créditos, gozan de prioridad para ser satisfechos con cargo al activo del deudor común. El orden tradicional de preferencia establece que, en primer lugar, se pague los créditos amparados con garantía real. En segundo lugar, los créditos que tienen privilegio sobre objetos determinados del patrimonio del deudor. En tercer término, los créditos privilegiados respecto a todo el patrimonio del deudor. Por último, y ya fuera del concepto de los créditos privilegiados, los créditos ordinarios o créditos quirografarios. Mientras los del primer grupo son créditos ejercitables con independencia de quién sea el propietario o poseedor de la cosa gravada, los de los dos siguientes grupos son créditos de carácter exclusivamente personal. En consecuencia, los créditos con privilegio general o especial, y aunque tienen señalado un determinado objeto del patrimonio del deudor para que su valor se destine en primer lugar al pago correspondiente, no pueden ejercitarse si tal objeto ha pasado al patrimonio de un tercero.

Código civil, artículo 1.921.


Créditos preferentes sobre muebles      |      Créditos rotativos