Enciclopedia jurídica

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Créditos con privilegio general

En caso de concurrencia de créditos frente a un patrimonio en liquidación, la ley otorga este privilegio a ciertos créditos sobre todos los bienes muebles e inmuebles del deudor que no estén gravados por derecho real, ni afectos a créditos preferentes con relación a determinados bienes muebles o inmuebles. Los privilegios generales afectan a los siguientes créditos: los devengados por la Administración de justicia en el correspondiente proceso concursal; los devengados por funerales del deudor, esposa e hijos, o por la última enfermedad de ellos; los devengados por salarios o aseguramiento social de los trabajadores en el último año, si bien dicho privilegio ha sido notablemente alterado con las modernas disposiciones laborales; los devengados por anticipos hechos al deudor para su manutención en el último año; los devengados por pensiones alimenticias durante el proceso concursal; por último, los créditos que consten en escritura pública o en sentencia firme si hubo litigio sobre ellos.

Código civil, artículo 1.924.


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