(Derecho Financiero) Créditos presupuéstales abiertos en la ley de presupuesto del Estado o en el presupuesto de las reglones, que constituyen el límite máximo de los gastos que pueden ser ordenados o pagados durante el año por la cobertura de los compromisos contraídos dentro del marco de las autorizaciones programáticas correspondientes.
El equilibrio presupuestal de la ley de presupuesto y de los presupuestos regionales se aprecia teniendo en cuenta los solos créditos de pago (y no las autorizaciones de programa). V. Créditos presupuestóles. Autorizaciones de programa.
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