Son técnicas bancarias encuadrables en los servicios de intermediación en los pagos contra documentos. Su objeto es facilitar la liquidación de operaciones de comercio exterior. Se instrumentan mediante acuerdos plurilaterales en que, como mínimo, intervienen: el banco emisor, que es el encargado de pagar el precio, generalmente de una compraventa; el ordenante de crédito, deudor del precio, cliente del referido banco y al cual indicará las condiciones de pago al acreedor; y el tercero beneficiario del crédito, vendedor de la mercancía y acreedor del precio. El ordenante abre un crédito a favor del beneficiario en el banco, que pagará al acreedor según las condiciones fijadas en el crédito documentario. Este pago puede consistir también en la aceptación o descuento de letras de cambio giradas por el beneficiario. Puede estipularse que el pago al beneficiario se haga contra entrega de los documentos previstos en cada caso.
Reglas y usos uniformes relativos al Crédito Documentario, versión actualizada por la Cámara de Comercio Internacional en 1983.
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