Enciclopedia jurídica

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Prelación de créditos a favor de la Hacienda

Derecho Fiscal

La preferencia o prelación del crédito tributario es doble, pues se establecen una prelación general y una prelación especial en la siguiente forma:

a) Prelación general: la Hacienda pública gozará de prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con acreedores que no lo sean de dominio, prenda, hipoteca o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el correspondiente registro con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda.

b) Prelación especial de los tributos que graven periódicamente los bienes inscribibles en un Registro público o sus productos (hipoteca legal tácita): en estos tributos el Estado, las provincias y los municipios tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas no satisfechas correspondientes al año natural en que se ejercite la acción administrativa de cobro y al inmediato anterior.


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