Enciclopedia jurídica

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Hipoteca legal tácita

Queda establecida sin necesidad de acto constitutivo; es decir, aparece de manera automática cuando se produce el supuesto previsto legalmente, sin que se precise el consentimiento de la persona cuya propiedad inmueble queda gravada. En consecuencia, no hace falta que dicha hipoteca sea inscrita en el Registro de la propiedad para que los bienes del obligado queden afectados. Dada la severidad de su funcionamiento constitutivo, la hipoteca legal tácita es excepcional. Así, la hipoteca a favor del Estado, Provincia o Municipio, sobre los bienes de los contribuyentes, en garantía de la última anualidad corriente y de la última vencida y no pagada por la deuda tributaria.

Ley Hipotecaria, artículos 194 a 197.


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