Si frente a un patrimonio en liquidación concurren varios créditos que gozan de una preferencia general sobre el referido patrimonio deudor, se satisfarán por el orden indicado para los créditos con privilegio general. Los créditos que sean preferentes por fechas, se satisfarán por el orden de éstas; y los créditos que tengan igual fecha, se pagarán a prorrata.
Código civil, artículo 1.929.
Prelación de créditos a favor de la Ha | | | Prelación entre créditos preferentes s |