El concurso civil de acreedores es un juicio universal que permite resolver en un solo procedimiento todas las cuestiones referentes a la liquidación de los bienes del deudor no comerciante.
Colombo, por su parte, recalca el carácter de ejecución colectiva, la igualdad de los acreedores, y el orden público que denomina a ese proceso.
El concurso civil es el proceso en cuya virtud: 1) se confiere al deudor no comerciante que se encuentra en estado de cesación de pagos la posibilidad de arribar a un acuerdo con sus acreedores; 2) a raíz de omisiones imputables a aquel el trámite del acuerdo, incumplimiento, desaprobación o invalidación del mismo, o con motivo de la petición formulada por un acreedor o por e propio deudor, se desapodera a éste de sus bienes a fin de proceder a realizarlo y pagar con su producido a todos los acreedores, en proporción al monto de sus créditos, de acuerdo con el orden de preferencias establecido por la ley.
En el primero de los supuestos contemplados por la definición precedentemente enunciada, el concurso civil configura un proceso voluntario en tanto su finalidad se halla circunscripta a obtener un acto de homologación, sin perjuicio, desde luego, del carácter contencioso que puede llegar a adquirir cuando median, por ejemplo, impugnaciones a los créditos a la homologación del acuerdo. En la segunda hipótesis comprendida en la definición, el proceso analizado constituye, en general, una ejecución colectiva de índole contenciosa. Es sin embargo voluntaria, en general, cuando el concurso se inicia a petición del propio deudor, aunque, en este caso, también pueden suscitarse conflictos o controversias que lo transformen en contencioso.
Parte de la moderna doctrina lo considera, en todo momento, en proceso contencioso, fundándose en su similitud con la ejecución colectiva.
El concurso civil, en la Argentina, se halla sujeto, con algunas modificaciones, al mismo régimen de la quiebra y se suele denominar, para diferenciarlo de esta y del concurso preventivo, "concurso ejecutivo".
Las legislaciones modernas regulan en forma conjunta e indistintas el concurso de los comerciantes o empresarios y el de los no comerciantes.
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