Enciclopedia jurídica

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Ejecución colectiva

La ejecución colectiva puede alcanzar a los comerciantes y a las sociedades comerciales que esta sometidas al concurso comercial, y a las demás personas de carácter privado -físicas o jurídicas-, comprendidas en el concurso civil.

La ejecución colectiva presupone varios principios:

1) el carácter universal del patrimonio, como garantía común para los acreedores;

2) la concurrencia de todos ellos al proceso concursal, manteniéndose en un pie de igualdad (par conditio creditorum).

3) la protección adecuada del crédito.

4) la conservación de la empresa en marcha, en cuanto supone una organización destinada a la producción de bienes o la prestación de servicios, con el consiguiente interés general en la preservación de la fuente de trabajo que ella significa;

5) la protección del comercio en general, a través de la inhabilitación, entre otras sanciones, de quienes actuaron de mala fe, y de la fácil rehabilitación del concursado de buena fe;

6) la unidad de régimen de los concursos comerciales y civiles. Ver
Procesos concursales.


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