Expresión latina traducible por «igual condición de los acreedores» mediante la que se enuncia uno de los principios fundamentales que informan los juicios concursales. Puesto que la finalidad primordial de éstos es evitar que las ejecuciones singulares malbaraten los derechos de los acreedores menos enterados o rápidos, se establece, junto a la paralización de cualquier reclamación individual, el principio de que todos los acreedores han de ser tratados por igual. La paralización aludida va acompañada de otro efecto propio de los juicios concursales: las ejecuciones singulares se acumulan al juicio universal de ejecución. Es el llamado principio de la «vis attractiva» del proceso concursal o fuerza de atracción del mismo.
Principio de los procesos concursales que implica igualdad de tratamiento en igualdad de condiciones, para los acreedores.
El proceso de quiebra se caracteriza como proceso colectivo tendiente a la reglamentación de relaciones intersubjetivas sobre la base de una regla de justicia, que tiene el valor de ser realista porque se adapta a un situación patrimonial de insuficiencia y procura garantizar un tratamiento igualitario a todos los acreedores.
La regla tiene por objetó la satisfacción proporcional de los derechos de los acreedores, respetando la respectiva posición preferencial que tengan determinados acreedores (privilegios).
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