(Derecho Comercial) Institución que permite liberar a un deudor que se ha declarado en estado de cesación de pagos, de las sanciones consiguientes a una quiebra personal o a la prohibición de dirigir, gestionar y administrar una empresa comercial; esta rehabilitación puede ser de derecho o facultativa.
(Derecho Penal) Institución que permite hacer desaparecer una condena penal, así como las consecuencias de ella. La rehabilitación puede ser judicial o legal.
Por la rehabilitación se extinguen de modo definitivo todos los efectos de la pena. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal o alcanzado la remisión condicional de la pena, tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de antecedentes penales previo informe del tribunal sentenciador. Para obtener este beneficio son indispensables los cuatro siguientes requisitos. Primero, no haber delinquido en el plazo de seis meses, si se impuso pena leve; en el de dos años, si se impuso pena de arresto mayor o por delito de imprudencia, o se impuso pena no privativa de libertad; en el de tres años, si se impuso pena de prisión; y en el de cinco años, si la pena impuesta fue de reclusión. Segundo, tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el tribunal sentenciador, salvo que hubiera venido a mejor fortuna. Tercero, haber transcurrido los plazos indicados en el requisito primero anterior. Y cuarto, en los supuestos de reincidencia, los términos de la cancelación se incrementarán en un 50 por 100.
Código penal, artículo 118.
El hecho de establecer a alguien en una capacidad y, por lo común, en una situación anteriormente perdida.
En materia de derecho comercial (concursos y quiebras), se dice del cese de inhabilidades e interdicciones respecto del fallido.
En derecho penal es el acto de borrar para el futuro una condena penal, principalmente mediante la cesación de las incapacidades.
En medicina legal la rehabilitación significa el uso de medios eficaces para volver nuevamente apto para trabajo profesional a un enfermo o accidentado.
En determinados casos es posible mantener la profesión, en otros, en cambio, tal ideal no es posible y sobreviene la necesidad de un cambio de profesión, en otros, tampoco esto puede ser posible y sobreviene la necesidad de un cambio de profesión, destacando, desde ya, que en el puede ir implícito un cambio de nivel social. La rehabilitación es entonces un verdadero programa terapéutico para el incapacitado temporalmente y que tiene como mira dotarle de la mayor aptitud posible para retomar su ubicación en la comunidad.
Por ello, no puede hablarse de rehabilitación como problema médico solo, ya que en el debe intervenir un equipo que tenga en cuenta los aspectos físicos, psíquicos, económicos y sociales del individuo a rehabilitar, y llegue también a su ambiente familiar y grupo social. Dos principios son primordiales: la precocidad y la continuidad.
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