Derecho Mercantil
Los quebrados que cumplan íntegramente el convenio concertado con sus acreedores podrán obtener su rehabilitación (art. 291 C. de C.). La rehabilitación es una declaración judicial que hace cesar todas las interdicciones legales que produce la declaración de la quiebra.
También pueden ser rehabilitados los quebrados que no habiendo celebrado convenio prueben que han satisfecho todas las obligaciones reconocidas en el procedimiento de quiebra, salvo que la quiebra haya sido calificada de fraudulenta, pues entonces los quebrados no podrán ser rehabilitados.
Rehabilitación | | | Rehabilitación de la condición de func |