Enciclopedia jurídica

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Remisión condicional

[DP] Se refiere al acuerdo adoptado por el Juez o tribunal que hubiere conocido del delito sobre suspender la ejecución de las penas privativas de libertad a las que hubiese sido condenado el reo. Esta decisión puede acordarse cuando concurran los siguientes requisitos: 1) que el reo haya delinquido por primera vez; a tal efecto, no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados o debieran serlo; 2) que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en una misma sentencia, no sea superior a los dos años de privación de libertad, y 3) que haya satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito, salvo que el Juez o Tribunal, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas. No obstante, y con carácter excepcional, pueden otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta en caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave.
CP, arts. 80 a 87 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre.

Los tribunales pueden otorgar motivadamente por sí o aplicar por ministerio de la ley la condena condicional que deja en suspenso la ejecución de la pena. El plazo de esta suspensión será de dos a cinco años, que fijarán los tribunales, atendidas las circunstancias del hecho y la duración de la pena impuesta. Para suspender el cumplimiento de la pena es indispensable que se trate de pena de privación de libertad cuya duración no exceda de un año y esté impuesta como principal del delito o falta, o como subsidiaria por insolvencia en caso de multa; es también requisito indispensable para la remisión condicional de la pena que el reo haya delinquido por primera vez o, en su caso, haya sido rehabilitado o pueda serlo de acuerdo con la ley. El tribunal sentenciador podrá ampliar el beneficio de la condena condicional a los reos condenados a penas hasta de dos años de duración cuando así lo estimare procedente, en resolución expresa y motivada, si en el hecho delictivo concurriera alguna atenuante muy cualificada o una eximente incompleta, o la de ser el reo menor de dieciocho años. Se podrá conceder el beneficio de la remisión condicional siempre que el reo fuese un drogodependiente que, incurriendo en la comisión de algún hecho delictivo como medio de subvenir a su situación de toxidependencia, se hubiere deshabituado o se encontrare en tratamiento para ello.

Se denomina libertad a prueba el sistema en el que el acusado, después de haber sido convicto o de haberse declarado culpable, puede ser dejado en libertad bajo la vigilancia de un oficial probatorio avezado mientras observe buena conducta, sujeto a que nuevamente se le encarcele. Se trata, pues, de un desarrollo del procedimiento de suspensión de ejecución de la sentencia.

Código penal, artículos 92 a 93 bis.


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