Se integra con las diversas penas que conllevan el internamiento del reo en un establecimiento penitenciario. Las penas de reclusión mayor, reclusión menor, prisión mayor, prisión menor y arresto mayor, se cumplirán serán el sistema progresivo. El régimen, grado, ascensos, trabajos, enseñanza y visitas se regularán por la legislación penitenciaria aplicable. Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde el día en que la sentencia condenatoria hubiere quedado firme. Si el reo no estuviere preso, la duración de las penas privativas de libertad empezará a contarse desde que aquél se halle a disposición de la autoridad judicial para cumplir condena. El tiempo de prisión preventiva sufrida por el delincuente durante la tramitación de la causa se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la condena, cualquiera que sea la clase de la pena impuesta. El tribunal podrá autorizar al reo para que cumpla en su propio domicilio el arresto menor.
Código penal, artículos 32, 33, 84 y 85, con las modificaciones de la Ley orgánica 17/1994, de 23 de diciembre.
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