La suspensión de un cargo público privará de su ejercicio al penado, así como de obtener otro de funciones análogas por el tiempo de la condena. La suspensión del derecho de sufragio privará al penado de su ejercicio durante el tiempo de la condena. La suspensión de profesión u oficio producirá los mismos efectos que la inhabilitación durante el tiempo de la condena. Si la pena de suspensión, en cualquiera de sus clases, recayere en personas eclesiásticas, se limitarán sus efectos de la misma forma que si se tratara de una de las penas de inhabilitación. La pena de privación de permiso de conducción de vehículo de motor o la licencia para conducir ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho durante el tiempo fijado en la sentencia. La pena de reprensión pública será ejecutada por el tribunal, en audiencia pública, y con la presencia personal del sentenciado.
Código penal, artículos 38 a 40, 42 y 89, con las modificaciones de la Ley orgánica 17/1994, de 23 de diciembre.
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