Llámase así la ejecución que se hace en virtud de un acto o instrumento tal cual, sin que haya necesidad de otra formalidad ni de otro título; y así se dice que trae aparejada ejecución el instrumento en virtud del cual se puede provocar, por vía ejecutiva, el embargo y venta de bienes acreedor. La palabra "aparejada" no
es más que la traducción de la voz latina parata, y su sentido es que tal instrumento esta pronto o preparado para recibir su ejecución.
Ver Título ejecutivo.
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