Es el conjunto de medidas que afectan a la custodia, conservación y adecuada explotación del caudal hereditario. Todo juicio de testamentaría deberá contar con la administración de su caudal hasta entregarlo a los herederos. A tal fin se guardará y cumplirá lo que hubiera dispuesto el testador. De no haber disposición al efecto por parte del causante, la administración de la testamentaría se regirá por lo previsto para los ab intestatos. El administrador de la testamentaría sólo tendrá la representación de la misma en lo que se relacione directamente con la administración del caudal.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.096 a 1.100.
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